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viernes, 3 de junio de 2011

CEREALERAS MULTINACIONALES EN LA MIRA POR EVASORAS


El administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, denunció las "prácticas criminales" de cuatro grandes comercializadoras de grano investigadas por presunta evasión fiscal, en una entrevista publicada por la prensa inglesa.

"Estas compañías se han metido en prácticas criminales", afirmó Echegaray al diario británico The Guardian, al que detalló las acusaciones de la AFIP contra las multinacionales ADM, Bunge, Cargill y Dreyfus.

Precisó que "2008 fue cuando los precios de las materias primas agrícolas se dispararon", y añadió que "fue el mejor año para ellos en precios".

"Sin embargo pudimos ver que las empresas con las mayores ventas mostraban beneficios muy pequeños en este país", aseguró el funcionario, según reprodujo la agencia francesa AFP.

Asimismo, consignó que el diario precisa que, según otras fuentes, la AFIP busca reclamar el reembolso de 476 millones de dólares de impuestos presuntamente no pagados a Bunge, 252 millones a Cargill y otros 140 millones a Dreyfus.

Bunge fue expulsada del Registro de Operadores de Granos, del que estaba suspendido desde principios de año junto con Cargill, ADM y Dreyfus.

Los cuatro gigantes agroexportadores negaron las acusaciones del ente recaudador y anunciaron su intención de acudir a la Justicia.

Echegaray explicó al diario que sus servicios comenzaron a investigar a estas grandes multinacionales a finales de 2008, cotejando la información que declararon a las autoridades argentinas con la que les facilitaron los países de destino de las exportaciones a través de acuerdos bilaterales de intercambio de información fiscal.

Aseguró que la investigación reveló, entre otras, maniobras falsas declaraciones sobre el volumen de ventas, operaciones de triangulación a través de terceros países e inflamiento de los costes para reducir los beneficios imponibles por parte de estas empresas.

Argentina es una de las principales potencias alimentarias del mundo, con una cosecha de granos estimada para 2011 en 100 millones de toneladas.

Es el primer país exportador mundial de aceite de soja, el tercero en grano de soja, el segundo en maíz y el cuarto en trigo, así que pueden imaginarse los beneficios que se estarían ocultando a la Administración Fiscal gubernamental.

Saludos y hasta la próxima.

CPN. MONJO FERNANDO
Fuente: www.ele-ve.com.ar

jueves, 7 de abril de 2011

GRANDES CEREALERAS CASTIGADAS, ¿NACIONALIZACIÓN DEL COMERCIO DE GRANOS?

En el mercado de operadores de granos, donde actualmente las ocho principales compradoras están suspendidas (Cargill, Dreyfus, Bunge, Oleaginosa Moreno, Toepfer, Nidera, ADM y Molinos), creen que la medida es un paso más hacia una posible nacionalización del comercio de granos. "Quieren dejar a las exportadoras como empresas corruptas, aprovechadoras del productor y evasoras ante la sociedad. Así, dirán que el comercio de granos no puede funcionar de forma transparente con estas empresas, y nacionalizarán el comercio", analizó un operador. ¿Verdad o Mentira?

En el marco de una oleada de sanciones a las grandes firmas cerealeras, ayer la firma Molinos fue suspendida como acopio del Registro de Operadores de Granos. La suspensión es el paso previo a la eliminación del citado registro, que en la práctica impide prácticamente operar en el mercado de granos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó que la empresa habría supuestamente evadido el pago del impuesto a las ganancias por un monto de 143 millones de pesos, subfacturando y triangulando ventas.


Explicación de la maniobra.
El mecanismo consistía en vender a terceros países, pero facturando esas ventas no al destino real sino a Uruguay (utilizando empresas vinculadas), y por un monto sensiblemente menor.

En un segundo momento, la casa uruguaya no transfería lo ingresado a la matriz argentina, sino que lo enviaba al Holding Molinos Chile, una sociedad exenta de impuestos en ese país merced a una legislación favorable para atraer inversiones.

Luego, Molinos Chile giraba dividendos libres de impuestos a la Argentina merced a un convenio de eliminación de la doble imposición, con lo cual terminaba el proceso sin pagar en ninguno de los dos países.

El castigo.
La suspensión del registro implica a Molinos no beneficiarse de las alícuotas reducidas en las retenciones de IVA y del impuesto a las ganancias (se les retendrá el 15% en lugar del 2%), así como tampoco de la tramitación automática de las solicitudes de las cartas de porte.

 CPN. MONJO FERNANDO


miércoles, 16 de febrero de 2011

SANTA FE: NUEVAS REGLAS PARA COMBATIR EL TRABAJO ESCLAVO EN EL AGRO

La provincia de Santa Fe elaboró una normativa que previene y sanciona el denominado trabajo esclavo en las zonas rurales.  

Según señalaron desde el Ministerio de Trabajo, es una iniciativa sin precedentes y permite al gobierno accionar contra las empresas que incumplen con las condiciones de trabajo digno.  

martes, 28 de septiembre de 2010

AFIP ELIMINÓ A 10.582 PRODUCTORES AGROPECUARIOS


La AFIP eliminó de manera masiva durante este año a productores agropecuarios del Registro de Operadores de Granos, lo que les acarrea fuertes costos impositivos y dificultades para operar.

De un total de 60.000 sujetos del Registro –55.000 de ellos, productores agropecuarios–, la AFIP excluyó desde enero a 10.582 inscriptos. Por:
- incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones juradas de impuestos y de carácter informativa, hubo 6.665 bajas;
- otras 2.962 se debieron a falta de habitualidad –no registraron movimientos por más de 18 meses– y
- solo 955 derivaron de acciones de fiscalización sobre la actividad real de los operadores.

El dirigente de Federación Agraria (FAA) y presidente del Consejo Federado Bonaerense (CFB), Guillermo Giannassi, remarcó que "los productores que son dados de baja o no pueden inscribirse sufren muchos perjuicios". Por la exclusión de los productores del Registro, explicó el dirigente, la FAA solicitó una "audiencia urgente con el ministro de Agricultura, Julián Domínguez, para buscar una solución al problema".

Sin embargo, es improbable que Domínguez pueda influir en la AFIP, entidad que efectúa 20 controles sistémicos por año a los productores, sobre el cumplimiento de las declaraciones juradas de impuestos y de un grupo enorme de obligaciones informativas que recaen sobre ese sector.

Cada vez que los sistemas de la AFIP detectan un incumplimiento, suspenden automáticamente del Registro a los productores durante 60 días, y cuando se cumple ese plazo, si no se regularizó la situación, se lo excluye de manera definitiva.

Un régimen de retención castiga a quienes están suspendidos del Registro de Operadores de Granos, sancionándolos con la retención total del IVA del 10,5% sin posibilidad de devolución sistemática, lo que sí está previsto para quienes están habilitados, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asoc.

Además, los acopiadores que operen con los sujetos suspendidos en el Registro deberán obligatoriamente depositar ese monto prohibiéndoles su compensación, siendo ese el motivo principal para que el productor quede marginado del mercado, añadió Sáenz Valiente.

En el Impuesto a las Ganancias, los productores suspendidos del Registro sufren también una retención del 15% sobre la venta total. 

"Si bien los saldos favorables al contribuyente podrían utilizarse para cancelar otros impuestos, en los hechos esto no es factible ante la inexistencia de otras obligaciones de AFIP a las cuales aplicarlos. La única alternativa vigente es transferir a terceros el crédito, lo que en la práctica es complejo y puede con frecuencia resultar antieconómico", concluyó.

El Registro de Operadores de Granos existe desde 2002 para quienes operen en granos no destinados a la siembra, cuya inscripción supuestamente sería considerada voluntaria aunque en los hechos resulta obligatoria, pues de otra forma los productores se ven impedidos de desarrollar normalmente su actividad y sufren costos impositivos importantes.

Este padrón exige frondosa información, lo que muchas veces provoca demoras costosas.

Fuente: Cronista Comercial
CPN. MONJO FERNANDO

jueves, 12 de agosto de 2010

IMPORTANTE MODIFICACION DE AFIP PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS MONOTRIBUTISTAS.

Complicando de manera definitiva al régimen simplificado, la AFIP obligará a los monotributistas de las categorías más altas a brindarle desde septiembre un cúmulo de información que incluye todas las ventas y facturas emitidas, así como las compras, principales proveedores y clientes, entre otros aspectos, y bajo la amenaza de multas.

Los pequeños contribuyentes que revistan en las categorías que van de la F a la L y aquellos que tengan empleados a cargo deberán desde el mes próximo ampliar ante la AFIP la información acerca de su actividad, como anticipó El Cronista.

Esta declaración informativa será cuatrimestral y deberá incluir datos sobre facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto de alquiler y cantidad de kw consumidos, entre otros puntos.

La medida alcanza a unos 200.000 monotributistas, e incluye a las categorías más altas (de la F a la L) y a los que tengan empleados a cargo.

Esta declaración informativa será obligatoria y deberá ser remitida al organismo fiscal a través de la página de Internet de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal.

El vencimiento será el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.

Además, la AFIP dijo que dada la obligatoriedad de la norma, el organismo está facultado para aplicar sanciones, así como a rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.

La AFIP puntualizó que entre otros puntos se deberá informar el total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

También deberán consignar en sus declaraciones si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

Además, deberán manifestar la cantidad de kilowatts consumidos y CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, si el monotributista es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Al preguntar si este tipo de medidas no complica un régimen que se llama "simplificado", fuentes de la AFIP justificaron que la simplificación es para el pago
y en cuanto el Monotributo reemplaza el IVA y el Impuesto a las Ganancias, con todas sus obligaciones formales.

No obstante, las fuentes consultadas añadieron que la necesidad de la declaración jurada informativa para monotributistas surge de la existencia de "enanismo fiscal", o sea de personas que esconden su verdadera situación comercial y tributaria tras la figura del Monotributo. Me imagino que los funcionarios de AFIP se estarán refiriendo especialmente a la situación de la Esposa del Jefe Máximo y Actual Titular Ricardo Echegaray, cuya mujer se hizo conocida en los últimos días por ser una monotributista muy afortunada ( "LA ESPOSA DE ECHEGARAY ES MONOTRIBUTISTA Y RECIBIO MÁS DE $2MILLONES EN COMPENSACIONES" )

Lamentablemente AFIP sigue cazando dentro del zoológico en lugar de combatir y facilitar la gestión empresaria, entorpeciendo permanentemente el trabajo de las empresas que más trabajo generan en el país.

Saludos y hasta la próxima.

CPN. MONJO FERNANDO

viernes, 6 de agosto de 2010

CONTROLES A LA SUBVALUACIÓN INMOBILIARIA AL MOMENTO DE LA COMPRA DE CAMPOS E INMUEBLES URBANOS


A partir de hoy funciona en Santa Fe el Observatorio de Valores, organismo que tendrá a su cargo tareas tendientes a evitar la evasión en transacciones de inmuebles.

La institución fijará valores actualizados y los escribanos deberán informarle a la API cuando se realicen transacciones por debajo de estos precios. De esta manera, el gobierno provincial pretende recaudar el doble de lo que saca hasta el momento.

En diálogo con Base de Datos (FM Meridiano 107,1 de 7 a 10), el titular de la Afip, José Raffín, detalló que desde agosto, cuando se realicen transacciones por un monto 5 veces menor al valor fiscal -en el caso de inmuebles urbanos-, y 7 veces inferior- en el caso de inmuebles agropecuarios-, el escribano encargado de hacer la operación deberá hacer un informe y elevarlo a API.

Raffín también sostuvo que es imposible llegar a los valores reales en las operaciones a controlar, pero que esta nueva medida puede acercar mucho a los valores verdaderos. Finalizando con el tema, el titular de API, sostuvo que "en Rosario hay departamentos valuados en $30.000, y esto no puede ser".


 

¿De qué se trata la nueva medida?

Tratamos de transparentar la transferencia de inmuebles porque vemos que cuando se realizan transacciones, independientemente del valor de la transacción, se hacen las escrituras por valores muy por debajo del valor real. Por ejemplo hay departamentos en Rosario valuados en $30.000, que no es ni el valor de una habitación. Entonces la idea es acercarnos al valor real.


 

¿Cuál es la función del escribano?

La única obligación del escribano es, cuando se hacen operaciones por debajo del valor de la resolución, le tiene que comunicar al API. Esa es la única tarea del escribano. En el caso de los valores fiscales, es muy amplia la brecha. Tuvimos casos de expropiación de campo a un valor de $60.000 la hectárea, entonces el estado paga eso y la transacción por la hectárea se hace por $1.800. Es muy injusto.


 

La brecha es muy grande...

Vamos a ser un observatorio para determinar los valores de inmuebles de referencia para tener el valor real de las propiedades. Empezamos con propiedades rurales, que en API de un valor de referencia.


 

¿Hay algún nivel estándar de acuerdo a la referencia que tomó API?

En la primera etapa los que hagan escrituras de inmuebles urbanos, y lo hagan por un valor 5 veces menor de los valores fiscales, deben informarlo. Y en el caso de inmuebles rurales, los que hagan escrituras por un valor inferior a las 7 veces de avalúo fiscal, deben informarlo también. Hoy estamos muy lejos del avalúo fiscal del valor real.


 

¿Es un primer paso para avanzar por el valor real de los avalúos?

El valor de los valuaciones los determina la legislatura. Nosotros sabemos que el precio va a está muy lejos del valor real, pero por lo menos deseamos que se acerque un poco.


 

¿Qué expectativas tienen para recaudar con esta nueva resolución?

Las expectativas, en el caso de transferencias, se va a duplicar la recaudación de sellos. Pero es un caso de justicia que nos acerquemos al valor real. Igualmente vamos a estar muy lejos.

Por su parte, también en  Base de Datos, el vicepresidente del Colegio de Escribanos, Jorge Borsani, señaló que no hubo modificaciones de las valuaciones fiscales.

"El gobierno sabe que hace tiempo hay una actualización de esa valuaciones fiscales, tanto de los inmuebles urbanos como de los rurales. Esto no modifica la tarea del escribano como agente de retención de impuestos, sino que agrega una tarea más a todas las que tiene como agente informador en donde, a través de una página web, el escribano debe informar las operaciones cuando el precio fijado entre las partes sea menor al real".

CPN. MONJO FERNANDO

Fuente: Base de Datos (fm 107.1 Meridiano)

viernes, 19 de marzo de 2010

PRODUCTORES MONOTRIBUTISTAS: AFIP AUMENTO LA CANTIDAD DE CARTAS DE PORTE A AUTORIZAR

Días pasados, en una entrada anterior ya había comentado las limitaciones en la emisión de cartas de porte que tienen los distintos tipos de productores según su capacidad productiva y conforme al tipo de registro en el cuál se encuentren incluído.

Respecto a los productores monotributistas, ultimamente había recibido varias consultas respecto a encontrar soluciones a la escases de cartas de porte autorizadas.

Hoy, después que se hubieran comentado estos inconvenientes en una reunión mantenida entre representantes de Federación Agraria y funcionarios de AFIP, se ha emitido la Resolución 2797/10 que viene a ampliar el cupo de cartas de porte autorizadas a productores incluídos
“Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”, establecido por la Resolución General Nº 2504.

Con la modificación introducida, los nuevos límites que se aplicarán a cada productor son los que se indican:

• PRODUCTORES MONOTRIBUTISTAS
AFIP autorizará el número de cartas de porte en base a la categorización y el monto de facturación que corresponde.


-Para categorías B,C: hasta 4 cartas de porte por año

-Para categorías D, E y F: hasta 12 cartas de porte por año

-Para categorías G,H: hasta 16 cartas de porte por año

-Para categorías I: hasta 20 cartas de porte por año

-Para categorías J, K y L: hasta 24 cartas de porte por año


Es fundamental que los productores monotributistas se inscriban en el Padrón de Productores.


PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA e INSCRIPTOS y ACTIVOS en el REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS: AFIP otorga las cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada. Se entiende por capacidad productiva declarada hectáreas afectadas a agricultura s/Resol 2750


PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA NO INCLUIDOS EN EL ROG: aquí habrá que distinguir entre aquellos que cumplieron con la RG 2750 y los que no:


a)SI PRESENTÓ O PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750:AFIP otorga cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada con un máximo de CINCUENTA por año.


b)SI NO PRESENTÓ NI PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750: AFIP otorga un máximo de diez cartas de porte por año.


Próximamente los productores deberán informar las cartas de porte vencidas, extraviadas o anuladas, de esa manera AFIP autorizará cartas de porte que la reemplacen.

Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla acpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).

Saludos y hasta la próxima.


CPN. MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORAL

jueves, 11 de marzo de 2010

LIMITACION A LAS CARTAS DE PORTE

Como sabemos muchos productores tienen inconvenientes al momento de trasladar su cosecha por la limitación de la cantidad de cartas de porte que autoriza AFIP.


Ante la llegada de la nueva super-cosecha de soja ( si es que el clima acompaña los 2 meses que restan) empiezan a surgir dudas respecto al número de cartas de porte que podrá tener cada productor, por eso aquí haremos un breve resúmen:


PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA e INSCRIPTOS y ACTIVOS en el REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS: AFIP otorga las cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada. Se entiende por capacidad productiva declarada hectáreas afectadas a agricultura s/Resol 2750


PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA NO INCLUIDOS EN EL ROG: aquí habrá que distinguir entre aquellos que cumplieron con la RG 2750 y los que no:


a)SI PRESENTÓ O PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750: AFIP otorga cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada con un máximo de CINCUENTA por año.


b)SI NO PRESENTÓ NI PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750: AFIP otorga un máximo de diez cartas de porte por año.


• PRODUCTORES MONOTRIBUTISTAS
AFIP aumentará el número de cartas de porte a otorgar en base a la categorización y el monto de facturación que corresponde.


-Para categorías I, J, K: hasta 8 cartas de porte por año

-Para categorías L y M: hasta 10 cartas de porte por año

-Para otras categorías: hasta 4 cartas de porte por año.


Es fundamental que los productores monotributistas se inscriban en el Padrón de Productores.


Próximamente los productores deberán informar las cartas de porte vencidas, extraviadas o anuladas, de esa manera AFIP autorizará cartas de porte que la reemplacen.

Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).

Saludos y hasta la próxima.


CPN. MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORAL


Fuentes: RG 2595 AFIP,
Alejandro Ciancaglini

miércoles, 10 de marzo de 2010

AFIP SOLICITA INFORMACION A LOS ACOPIADORES

Como ya comentamos en el artículo anterior AFIP por medio de la Resolución 2773/10 cargó trabajo administrativo a los acopiadores el cual deberá, además de obtener y transcribir el CTG a las Cartas de porte también deberá informar las existencias de granos al 1/3/2010.

Al respecto dicha resolución establece que los acopiadores que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS", se encuentran obligados a informar las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros, algo similiar a la pasada RG 2750.

La información a suministrar comprende a las existencias de granos al día 1 de marzo de 2010, inclusive, y deberá cumplimentarse desde el día 1 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, ambas fechas inclusive.

Los sujetos obligados deberán ingresar al servicio "EXISTENCIAS - ACOPIADORES DE GRANOS" del sitio "web" de este Organismo e informar los datos que el mismo requiera.

Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).

Desde ya, saludos y hasta la próxima.


CPN. MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORAL

martes, 9 de marzo de 2010

CARTA DE PORTE - FLETE CORTO

A finales de Febrero, AFIP se decidió a simplificar (al menos para los productores) el sistema de Cartas de porte en cuanto a la obtención del "Código de Trazabilidad de Granos CTG" cargándole el trabajo administrativo al Acopiador el cual deberá, además de obtener y transcribir el CTG a las Cartas de porte también deberá informar las existencias de granos al 1/3/2010 pero de eso hablaremos en una próxima entrada.

Volviendo al tema de las Cartas de porte, la opción que establece AFIP es la de permitir a los productores de granos inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos realizar el transporte de la carga sin el CTG, el cual será consignado en el acopio de destino.

  • Requisitos: 
a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los 50 km del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.

b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS", en la categoría "Acopiador".

  • ¿Cuál es el procedimiento para generar el "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO"?
Los sujetos que actúen como responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería deberán ingresar al servicio "RECEPCION DE GRANOS - FLETE CORTO" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/), y consignar los siguientes datos:

a) Número de Carta de Porte.

b) Código de Emisión Electrónica (CEE).

Efectuado el ingreso de los datos, el sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:

a) Respecto del emisor:

1. Titular de la Carta de Porte.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Tipo de Carta de Porte recibida.

b) Respecto del receptor: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte, que se indican a continuación:

a) Especie.

b) Cosecha.

c) Kilogramos netos de descarga.

d) Localidad de origen.

e) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder.

f) Kilómetros recorridos.

Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO".

A partir de la aceptación de descarga, la Carta de Porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior.


  • El número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO" ¿dónde se debe consignar?

El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo "CTG N°" el número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO", emitido por el sistema precedido de las letras "FC".

En las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento previsto en esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 "Cambio de domicilio de descarga", de dichos comprobantes.

Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).

Saludos y hasta la próxima.


CPN. MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORA

martes, 16 de febrero de 2010

TODAS LAS RESPUESTAS PARA INFORMAR LA CAPACIDAD PRODUCTIVA

El reciente dictado de la RG 2750 ( Régimen informativo de capacidad productiva y existencias de granos ) genera algunas dudas que conviene sean aclaradas con anterioridad a enviar la información a AFIP, cuyo vencimiento opera el próximo 28/2/10.


  • No soy Responsable Inscripto en IVA, ¿debo cumplir con el régimen? SI. Se aclara que los contribuyentes deben haber informado oportunamente ante la AFIP alguno de los códigos de actividad relacionados con la producción de granos, ya sea como actividad primaria y/o secundaria.

  • ¿Cómo debo informar ? A los fines de informar las existencias de de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y/o legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA" del sitio "web" de este Organismo ( http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal". Anteriormente hemos subido un instructivo para realizar la DDJJ.

  • ¿Los aparceros deben cumplir con el régimen informativo? SI, en los contratos de tipo asociativo (aparcerías, contratos a porcentaje, contratos de explotación conjunta, etc.) todos los sujetos son considerados productores; por lo tanto cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutos que tenga en el contrato. Asimismo, deben informar la existencia de granos obtenidos de la distribución de la producción ejercida en los predios sujetos a estos contratos dado que se considera como de propia producción.

  • Los arrendadores que cobraron sus arrendamientos rurales con granos ¿deben cumplir con este régimen informativo? No, dado que no son de su propia producción. Tampoco les corresponde informar la capacidad de producción sobre el inmueble cedido en arrendamiento (dado que dicha obligación debe ser cumplida por el arrendatario).

  • De acuerdo al Art. 5° de la RG 2750 ¿qué existencias debo informar al 31/08/2009?El productor debe informar las existencias de granos al 31/08/09 indicando en qué campaña fueron cosechados. Como al 31/08/09 aún no se había producido ninguna cosecha de la campaña 2009/10, ya que la correspondiente a grano fino se inicia aproximadamente en diciembre de 2009 y la gruesa en enero de 2010 (dependiendo en cada caso del lugar de producción), el sistema no habilita el ingreso de información de existencia de granos proveniente de esa campaña 2009/10 sino de las anteriores.

  • Cuando se informa la existencia de granos ¿se debe declarar la provincia y localidad donde se encuentra el grano en existencia o donde se obtuvo ?. Si no se posee el CUIT del depositario ¿se puede efectuar la presentación? Los campos "provincia" y "localidad" en la pantalla de información de existencias se refieren a la ubicación del depósito de los granos declarados en existencia a la 31/08/09. Si los granos en existencia se encuentran en el establecimiento de un tercero, debe indicar el CUIT del depositario (el campo es no obligatorio únicamente si los granos se almacenan en instalaciones del contribuyente informante).

  • Soy productor, ¿qué debo informar respecto de las existencias de granos si al 31/08 poseía un stock de mi propia producción, almacenado en mi establecimiento agropecuario (aún existiendo contrato de compraventa de estos granos, firmado y registrado a la fecha) pero no habiendo emitido el/los C1116 B o C respectivos)? Deberá informar la existencia de los granos y dejará en blanco el item "CUIT tercero depositario" ya que los mismos estaban en instalaciones propias.

  • ¿Qué debe informar respecto de las existencias de granos un productor que al 31/08 poseía un stock de su propia producción en su establecimiento agropecuario, si al 31/08 se había/n emitido C1116 B o C (parcial/final), por un operador habilitado, habiendo quedado los granos transitoriamente en el campo del productor? El productor no deberá informar la existencia de los granos, porque ya no es titular de los mismos aunque todavía sea depositario.

  • Si un productor destina parte del campo a cultivos mencionados por la RG 2750, pero no los destina a la venta, sino para alimentar animales. ¿Debe informar la superficie y los granos dentro de la existencia al 31/08? SI. La RG solo exime de la obligación de informar al productor de granos destinados a la siembra -semillas-.


lunes, 15 de febrero de 2010

AFIP INSTRUCTIVO PARA INFORMAR CAPACIDAD PRODUCTIVA Y EXISTENCIA DE GRANOS

A propósito del régimen informativo de la RG 2750 de AFIP ( Régimen informativo de capacidad productiva y existencias de granos ) cuyo vencimiento es el próximo 28 de febrero de 2010, aquí hay un instructivo para ayudarlo a realizar la Declaración Jurada Informativa.

Agradezco al Estudio Chiaradia-Zabala por la preparación y exposición de la  información.


Cualquier consulta, lo invito a dejar su comentario.

Hasta la próxima.

CPN.MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORAL

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