Días pasados, en una entrada anterior ya había comentado las limitaciones en la emisión de cartas de porte que tienen los distintos tipos de productores según su capacidad productiva y conforme al tipo de registro en el cuál se encuentren incluído.
Respecto a los productores monotributistas, ultimamente había recibido varias consultas respecto a encontrar soluciones a la escases de cartas de porte autorizadas.
Hoy, después que se hubieran comentado estos inconvenientes en una reunión mantenida entre representantes de Federación Agraria y funcionarios de AFIP, se ha emitido la Resolución 2797/10 que viene a ampliar el cupo de cartas de porte autorizadas a productores incluídos “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”, establecido por la Resolución General Nº 2504.
Con la modificación introducida, los nuevos límites que se aplicarán a cada productor son los que se indican:
• PRODUCTORES MONOTRIBUTISTAS
AFIP autorizará el número de cartas de porte en base a la categorización y el monto de facturación que corresponde.
-Para categorías B,C: hasta 4 cartas de porte por año
-Para categorías D, E y F: hasta 12 cartas de porte por año
-Para categorías G,H: hasta 16 cartas de porte por año
-Para categorías I: hasta 20 cartas de porte por año
-Para categorías J, K y L: hasta 24 cartas de porte por año
Es fundamental que los productores monotributistas se inscriban en el Padrón de Productores.
• PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA e INSCRIPTOS y ACTIVOS en el REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS: AFIP otorga las cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada. Se entiende por capacidad productiva declarada hectáreas afectadas a agricultura s/Resol 2750
• PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA NO INCLUIDOS EN EL ROG: aquí habrá que distinguir entre aquellos que cumplieron con la RG 2750 y los que no:
a)SI PRESENTÓ O PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750:AFIP otorga cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada con un máximo de CINCUENTA por año.
b)SI NO PRESENTÓ NI PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750: AFIP otorga un máximo de diez cartas de porte por año.
Próximamente los productores deberán informar las cartas de porte vencidas, extraviadas o anuladas, de esa manera AFIP autorizará cartas de porte que la reemplacen.
Respecto a los productores monotributistas, ultimamente había recibido varias consultas respecto a encontrar soluciones a la escases de cartas de porte autorizadas.
Hoy, después que se hubieran comentado estos inconvenientes en una reunión mantenida entre representantes de Federación Agraria y funcionarios de AFIP, se ha emitido la Resolución 2797/10 que viene a ampliar el cupo de cartas de porte autorizadas a productores incluídos “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”, establecido por la Resolución General Nº 2504.
Con la modificación introducida, los nuevos límites que se aplicarán a cada productor son los que se indican:
• PRODUCTORES MONOTRIBUTISTAS
AFIP autorizará el número de cartas de porte en base a la categorización y el monto de facturación que corresponde.
-Para categorías B,C: hasta 4 cartas de porte por año
-Para categorías D, E y F: hasta 12 cartas de porte por año
-Para categorías G,H: hasta 16 cartas de porte por año
-Para categorías I: hasta 20 cartas de porte por año
-Para categorías J, K y L: hasta 24 cartas de porte por año
Es fundamental que los productores monotributistas se inscriban en el Padrón de Productores.
• PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA e INSCRIPTOS y ACTIVOS en el REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS: AFIP otorga las cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada. Se entiende por capacidad productiva declarada hectáreas afectadas a agricultura s/Resol 2750
• PRODUCTORES INSCRIPTOS IVA NO INCLUIDOS EN EL ROG: aquí habrá que distinguir entre aquellos que cumplieron con la RG 2750 y los que no:
a)SI PRESENTÓ O PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750:AFIP otorga cartas de porte conforme a la capacidad productiva declarada con un máximo de CINCUENTA por año.
b)SI NO PRESENTÓ NI PRESENTA LA DDJJ DE LA RG 2750: AFIP otorga un máximo de diez cartas de porte por año.
Próximamente los productores deberán informar las cartas de porte vencidas, extraviadas o anuladas, de esa manera AFIP autorizará cartas de porte que la reemplacen.
Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla acpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).
Saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL
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