Como ya comentamos en el artículo anterior AFIP por medio de la Resolución 2773/10 cargó trabajo administrativo a los acopiadores el cual deberá, además de obtener y transcribir el CTG a las Cartas de porte también deberá informar las existencias de granos al 1/3/2010.
Al respecto dicha resolución establece que los acopiadores que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS", se encuentran obligados a informar las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros, algo similiar a la pasada RG 2750.
La información a suministrar comprende a las existencias de granos al día 1 de marzo de 2010, inclusive, y deberá cumplimentarse desde el día 1 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, ambas fechas inclusive.
Los sujetos obligados deberán ingresar al servicio "EXISTENCIAS - ACOPIADORES DE GRANOS" del sitio "web" de este Organismo e informar los datos que el mismo requiera.
Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).
Desde ya, saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL
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