El reciente dictado de la RG 2750 ( Régimen informativo de capacidad productiva y existencias de granos ) genera algunas dudas que conviene sean aclaradas con anterioridad a enviar la información a AFIP, cuyo vencimiento opera el próximo 28/2/10.
- No soy Responsable Inscripto en IVA, ¿debo cumplir con el régimen? SI. Se aclara que los contribuyentes deben haber informado oportunamente ante la AFIP alguno de los códigos de actividad relacionados con la producción de granos, ya sea como actividad primaria y/o secundaria.
- ¿Cómo debo informar ? A los fines de informar las existencias de de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y/o legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA" del sitio "web" de este Organismo ( http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal". Anteriormente hemos subido un instructivo para realizar la DDJJ.
- ¿Los aparceros deben cumplir con el régimen informativo? SI, en los contratos de tipo asociativo (aparcerías, contratos a porcentaje, contratos de explotación conjunta, etc.) todos los sujetos son considerados productores; por lo tanto cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutos que tenga en el contrato. Asimismo, deben informar la existencia de granos obtenidos de la distribución de la producción ejercida en los predios sujetos a estos contratos dado que se considera como de propia producción.
- Los arrendadores que cobraron sus arrendamientos rurales con granos ¿deben cumplir con este régimen informativo? No, dado que no son de su propia producción. Tampoco les corresponde informar la capacidad de producción sobre el inmueble cedido en arrendamiento (dado que dicha obligación debe ser cumplida por el arrendatario).
- De acuerdo al Art. 5° de la RG 2750 ¿qué existencias debo informar al 31/08/2009?El productor debe informar las existencias de granos al 31/08/09 indicando en qué campaña fueron cosechados. Como al 31/08/09 aún no se había producido ninguna cosecha de la campaña 2009/10, ya que la correspondiente a grano fino se inicia aproximadamente en diciembre de 2009 y la gruesa en enero de 2010 (dependiendo en cada caso del lugar de producción), el sistema no habilita el ingreso de información de existencia de granos proveniente de esa campaña 2009/10 sino de las anteriores.
- Cuando se informa la existencia de granos ¿se debe declarar la provincia y localidad donde se encuentra el grano en existencia o donde se obtuvo ?. Si no se posee el CUIT del depositario ¿se puede efectuar la presentación? Los campos "provincia" y "localidad" en la pantalla de información de existencias se refieren a la ubicación del depósito de los granos declarados en existencia a la 31/08/09. Si los granos en existencia se encuentran en el establecimiento de un tercero, debe indicar el CUIT del depositario (el campo es no obligatorio únicamente si los granos se almacenan en instalaciones del contribuyente informante).
- Soy productor, ¿qué debo informar respecto de las existencias de granos si al 31/08 poseía un stock de mi propia producción, almacenado en mi establecimiento agropecuario (aún existiendo contrato de compraventa de estos granos, firmado y registrado a la fecha) pero no habiendo emitido el/los C1116 B o C respectivos)? Deberá informar la existencia de los granos y dejará en blanco el item "CUIT tercero depositario" ya que los mismos estaban en instalaciones propias.
- ¿Qué debe informar respecto de las existencias de granos un productor que al 31/08 poseía un stock de su propia producción en su establecimiento agropecuario, si al 31/08 se había/n emitido C1116 B o C (parcial/final), por un operador habilitado, habiendo quedado los granos transitoriamente en el campo del productor? El productor no deberá informar la existencia de los granos, porque ya no es titular de los mismos aunque todavía sea depositario.
- Si un productor destina parte del campo a cultivos mencionados por la RG 2750, pero no los destina a la venta, sino para alimentar animales. ¿Debe informar la superficie y los granos dentro de la existencia al 31/08? SI. La RG solo exime de la obligación de informar al productor de granos destinados a la siembra -semillas-.
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