martes, 9 de marzo de 2010

CARTA DE PORTE - FLETE CORTO

A finales de Febrero, AFIP se decidió a simplificar (al menos para los productores) el sistema de Cartas de porte en cuanto a la obtención del "Código de Trazabilidad de Granos CTG" cargándole el trabajo administrativo al Acopiador el cual deberá, además de obtener y transcribir el CTG a las Cartas de porte también deberá informar las existencias de granos al 1/3/2010 pero de eso hablaremos en una próxima entrada.

Volviendo al tema de las Cartas de porte, la opción que establece AFIP es la de permitir a los productores de granos inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos realizar el transporte de la carga sin el CTG, el cual será consignado en el acopio de destino.

  • Requisitos: 
a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los 50 km del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.

b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS", en la categoría "Acopiador".

  • ¿Cuál es el procedimiento para generar el "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO"?
Los sujetos que actúen como responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería deberán ingresar al servicio "RECEPCION DE GRANOS - FLETE CORTO" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/), y consignar los siguientes datos:

a) Número de Carta de Porte.

b) Código de Emisión Electrónica (CEE).

Efectuado el ingreso de los datos, el sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:

a) Respecto del emisor:

1. Titular de la Carta de Porte.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Tipo de Carta de Porte recibida.

b) Respecto del receptor: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte, que se indican a continuación:

a) Especie.

b) Cosecha.

c) Kilogramos netos de descarga.

d) Localidad de origen.

e) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder.

f) Kilómetros recorridos.

Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO".

A partir de la aceptación de descarga, la Carta de Porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior.


  • El número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO" ¿dónde se debe consignar?

El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo "CTG N°" el número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO", emitido por el sistema precedido de las letras "FC".

En las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento previsto en esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 "Cambio de domicilio de descarga", de dichos comprobantes.

Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).

Saludos y hasta la próxima.


CPN. MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORA

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