- Requisitos:
- ¿Cuál es el procedimiento para generar el "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO"?
a) Número de Carta de Porte.
b) Código de Emisión Electrónica (CEE).
Efectuado el ingreso de los datos, el sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:
a) Respecto del emisor:
1. Titular de
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Tipo de Carta de Porte recibida.
b) Respecto del receptor: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Una vez realizada la identificación del productor de granos y de
a) Especie.
b) Cosecha.
c) Kilogramos netos de descarga.
d) Localidad de origen.
e) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder.
f) Kilómetros recorridos.
Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO".
A partir de la aceptación de descarga,
El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo "CTG N°" el número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO", emitido por el sistema precedido de las letras "FC".
En las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento previsto en esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 "Cambio de domicilio de descarga", de dichos comprobantes.
Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).
Saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORA
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