jueves, 28 de enero de 2010

AFIP IGNORA STOCKS Y CAPACIDAD PRODUCTIVA

La Resolución n° 2750 de AFIP pone de relieve la falta de manejo de información con que cuenta el organismo recaudador.

La resolución emitida días pasados por AFIP manifiesta su incapacidad de manejo de la información agropecuaria, por lo cual crea un nuevo régimen de información a satisfacer por los productores de granos.

Si bien pueden consultar aquí la norma, vamos a resaltar los puntos más salientes:

  • Sujetos obligados: productores de cereales, oleaginosas y legumbres que desarrollen su actividad en inmuebles propios o de terceros.

  • Que informar: existencia de granos al 31 de agosto de cada año y capacidad productiva (por cultivo y por campaña)

  • Cómo informar: Ingresando al servicio "Productores agrícolas - Capacidad Productiva" de la web de AFIP.

  • Plazos: tanto la existencia de granos (retroactiva al 31/8/09) como la capacidad productiva deberá informarse antes del 28/2/10. Luego la norma establece que la existencia de granos al 31/8 de cada año deberá informarse dentro de los 10 primeros días de septiembre. Asimismo la capacidad productiva deberá informarse entre el 1/7 y el 31/10 para los cultivos de invierno y del 1/11 al 31/1 para los cultivos de verano.

  • Que pasa si no se informa: no se podrán registrar contratos de compraventa de granos, se lo excluirá del registro de operadores de granos y no se le devolverían los reintegros de IVA.

Hasta aquí el resúmen de lo más importante de la normativa. Cualquier consulta, lo invito a dejar su comentario.

Hasta la próxima.

CPN.MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORAL




1 comentario:

Fernando Monjo dijo...

Pueden acceder a un instructivo para realizar la DDJJ informativa ....

Ingresen a este link de proyecto litoral http://proyectolitoral.blogspot.com/2010/02/afip-instructivo-para-informar.html

Hasta la próxima.

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