lunes, 8 de marzo de 2010

CLAVES PARA DEVOLVER RETENCIONES A LOS PRODUCTORES DE TRIGO Y MAIZ


El 3 de marzo pasado los Ministerios de Agricultura y Economía instrumentaron la devolución de retenciones a los productores de trigo y maíz a través de la Resol. conjunta nº 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP.

A continuación expondremos los puntos claves de la misma:

  • Beneficiarios: productores de trigo de hasta 800 tn anuales y  de maíz hasta las 1240 tn anuales para la cosecha 2009/2010
  • Monto:                  precio FOB al momento de la operación  
                               (menos)  FAS Teórico 
                        (menos)   Costos de Fobbing (incluye comisiones, carga y descarga, almacenaje y gastos aduaneros)
                             ----------------------------------------------------
                                     Compensación a devolver por tn producida
  • Para transparentar se crea una Unidad de Coordinación de Compensaciones (UCC) que será la encargada de instrumentar la presente medida.
  • Requisitos previos: a) Encontrarse inscriptos y activos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", 

                                b) En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", 

    En ambos casos, si se presentaran inconvenientes en las verificaciones serán informadas para que el productor pueda rectificar su información.

  • Autoridades de control: ONCCA y AFIP. 
  • Autoridad de pago: ONCCA abonará al CBU del productor.
  • Plazos: "los productores deberán presentar ante dependencias competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la comercialización y/o acopio de granos, hecho verificable a través de la documentación del sistema de comercialización de granos, los Formularios 1116 A, 1116 B y 1116 C, junto con el Formulario "DJ-023 Compensación Pequeños y Medianos Productores de Trigo y Maíz" que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida"
  • Forma de Pago: Las compensaciones serán liquidadas de la siguiente manera:

                                a) En el caso del Formulario 1116 A, se abonará el 70% de la compensación cancelando su total, antes del 31/12/2010, con la obligatoria presentación del Formulario 1116 B ó 1116 C; caso contrario, la ONCCA accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente.

                                    b) En el caso de los Formularios 1116 B y 1116 C, la ONCCA abonará el 70% de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos y el 30% restante será abonado, antes del 31/12/2010.

  • Deudas con AFIP? ONCCA retendrá del total a devolver, la suma hasta cubrir dicho importe.

Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).

Desde ya, saludos y hasta la próxima.


CPN. MONJO FERNANDO

PROYECTO LITORAL

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