Al parecer la AFIP necesita más empleados, por lo cual sigue recargando de trabajo administrativo y sin valor agregado a los Contadores que ahora deberán informar todas las Cartas de Porte anuladas, extraviadas o vencidas dentro del plazo de 30 días de ocurrido el hecho conforme a la Resol 2845/10 AFIP .
Este NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN entrará en vigencia mañana martes 8/6/10 y es obligatorio para los productores inscriptos en AFIP (incluso Productores-Monotributistas) y deberán utilizar el SERVICIO WEB "PRODUCTORES-CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS".
Cabe destacar que se aclara lo obvio, que las Cartas de Porte informadas a través de este procedimiento no serán consideradas a los efectos del límite establecido por el ARt 12 de la RG 2595 AFIP y del ARt 1 de la RG2597
Cualquier consulta pueden enviármela al mail cpnmonjo@hotmail.com o comentar este artículo.
Saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL
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Para mayor información Ver También "RECOMENDACIONES PARA EL NUEVO REGIMEN DE CARTAS DE PORTE" en http://proyectolitoral.blogspot.com/2010/07/recomendaciones-para-el-nuevo-regimen.html
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