sábado, 21 de agosto de 2010
EL TRIGO SEGUIRÁ SUBIENDO
jueves, 12 de agosto de 2010
IMPORTANTE MODIFICACION DE AFIP PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS MONOTRIBUTISTAS.
Complicando de manera definitiva al régimen simplificado, la AFIP obligará a los monotributistas de las categorías más altas a brindarle desde septiembre un cúmulo de información que incluye todas las ventas y facturas emitidas, así como las compras, principales proveedores y clientes, entre otros aspectos, y bajo la amenaza de multas.
Los pequeños contribuyentes que revistan en las categorías que van de la F a la L y aquellos que tengan empleados a cargo deberán desde el mes próximo ampliar ante la AFIP la información acerca de su actividad, como anticipó El Cronista.
Esta declaración informativa será cuatrimestral y deberá incluir datos sobre facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto de alquiler y cantidad de kw consumidos, entre otros puntos.
La medida alcanza a unos 200.000 monotributistas, e incluye a las categorías más altas (de la F a la L) y a los que tengan empleados a cargo.
Esta declaración informativa será obligatoria y deberá ser remitida al organismo fiscal a través de la página de Internet de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal.
El vencimiento será el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.
Además, la AFIP dijo que dada la obligatoriedad de la norma, el organismo está facultado para aplicar sanciones, así como a rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.
La AFIP puntualizó que entre otros puntos se deberá informar el total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
También deberán consignar en sus declaraciones si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
Además, deberán manifestar la cantidad de kilowatts consumidos y CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, si el monotributista es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Al preguntar si este tipo de medidas no complica un régimen que se llama "simplificado", fuentes de la AFIP justificaron que la simplificación es para el pago
y en cuanto el Monotributo reemplaza el IVA y el Impuesto a las Ganancias, con todas sus obligaciones formales.
No obstante, las fuentes consultadas añadieron que la necesidad de la declaración jurada informativa para monotributistas surge de la existencia de "enanismo fiscal", o sea de personas que esconden su verdadera situación comercial y tributaria tras la figura del Monotributo. Me imagino que los funcionarios de AFIP se estarán refiriendo especialmente a la situación de la Esposa del Jefe Máximo y Actual Titular Ricardo Echegaray, cuya mujer se hizo conocida en los últimos días por ser una monotributista muy afortunada ( "LA ESPOSA DE ECHEGARAY ES MONOTRIBUTISTA Y RECIBIO MÁS DE $2MILLONES EN COMPENSACIONES" )
Lamentablemente AFIP sigue cazando dentro del zoológico en lugar de combatir y facilitar la gestión empresaria, entorpeciendo permanentemente el trabajo de las empresas que más trabajo generan en el país.
Saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
sábado, 7 de agosto de 2010
LAS RETENCIONES SE PUEDEN ELIMINAR FAVORECIENDO AL CONSUMO.
El Congreso no va a prorrogarle al Ejecutivo las facultades extraordinarias, entre ellas la de fijar los derechos de exportación. La conducción oficial ha balbuceado alguna defensa, pero sabe que jurídicamente no tiene otra alternativa que aceptar el final de un ciclo. Porque en esta instancia no cabe ni siquiera el veto.
Alguien lanzó la idea de una movilización el mismo 24 de agosto, el día que se resuelve la continuidad o el fin de las facultades delegadas. Se sabe que no habrá prórroga, pero igual los chacareros desconfían y quieren recordarle a la clase política que el final de las retenciones es innegociable.
Era lógico que el Gobierno, a través de sus voceros más encumbrados, saliera al cruce de este embate. También había que imaginar que buscaría (y lograría) arrastrar a los sectores que habían resultado favorecidos por los derechos de exportación: avicultores, molineros, y hasta la industria lechera. Algunos sugirieron que recibieron presiones para salir a defender el sistema.
Con el cuento de la mesa de los argentinos, lo que se hizo fue bajar el costo de producción (vía derechos de exportación) de sectores exportadores. Mientras tanto los precios del producto final (el pollo, el cerdo, el pan o las medialunas) son fijados por el mercado y la verdadera consecuencia fue la ampliación de los márgenes industriales y comerciales.
La política de "desacople", que intentaba desligar los precios internos de los externos utilizando la herramienta de los derechos de exportación, fracasó rotundamente.
El rubro más castigado fue el de la carne vacuna. La consecuencia fue la caída de la producción, de los stocks de vientres (la fábrica) y la estampida de los precios, que alcanzaron un récord histórico irreversible.
Estos altos precios de la carne en góndola impulsaron el alza del novillo. Y en consecuencia subieron todos los sustitutos: carne aviar, porcina, y los demás alimentos. La pregunta es por qué hay que deprimir drásticamente, el precio del maíz (derechos del 20%) y de la harina de soja (32%), insumos básicos de la producción de pollos, cuando la carne aviar subió "a la par" con la carne vacuna.
LOS CHILENOS Y BRASILEÑOS DESMIENTEN LA HISTORIA OFICIAL
La otra pregunta es cómo hacen los brasileños, o mejor los chilenos, para exportar carne aviar a todo el mundo. Los chilenos no producen ni maíz ni soja. Los compran en Argentina, a precio lleno, sin retenciones. Pagan el flete, que implica cruzar la cordillera en camión o desde los puertos argentinos hasta el puerto trasandino de Concepción, y de allí a los criaderos. Así y todo, pueden abastecer a la población y exportar mucho más que las empresas argentinas.
Esto desbarata la teoría de que las retenciones estimulan la agregación de valor. Lo que hacen es destruir las ventajas competitivas genuinas.
La única consecuenciade la eliminación de las retenciones sería bajar la recaudación fiscal, es decir el perjudicado directo sería el Estado y los beneficiados directos serían las Provincias ya que se aumentaría la recaudación de IVA y Ganancias, recursos que son coparticipables. Además los productores recibirían más ingresos y volverían a invertir en Construcción y maquinarias reactivando las ciudades del interior. Sería la vuelta a la recuperación económica y la disminución del desempleo.
CPN. MONJO FERNANDO
Fuente: Una defensa falaz de las retenciones.
LA ESPOSA DE ECHEGARAY ES MONOTRIBUTISTA Y RECIBIO MÁS DE $2MILLONES EN COMPENSACIONES
viernes, 6 de agosto de 2010
CONTROLES A LA SUBVALUACIÓN INMOBILIARIA AL MOMENTO DE LA COMPRA DE CAMPOS E INMUEBLES URBANOS
A partir de hoy funciona en Santa Fe el Observatorio de Valores, organismo que tendrá a su cargo tareas tendientes a evitar la evasión en transacciones de inmuebles.
La institución fijará valores actualizados y los escribanos deberán informarle a la API cuando se realicen transacciones por debajo de estos precios. De esta manera, el gobierno provincial pretende recaudar el doble de lo que saca hasta el momento.
En diálogo con Base de Datos (FM Meridiano 107,1 de 7 a 10), el titular de la Afip, José Raffín, detalló que desde agosto, cuando se realicen transacciones por un monto 5 veces menor al valor fiscal -en el caso de inmuebles urbanos-, y 7 veces inferior- en el caso de inmuebles agropecuarios-, el escribano encargado de hacer la operación deberá hacer un informe y elevarlo a API.
Raffín también sostuvo que es imposible llegar a los valores reales en las operaciones a controlar, pero que esta nueva medida puede acercar mucho a los valores verdaderos. Finalizando con el tema, el titular de API, sostuvo que "en Rosario hay departamentos valuados en $30.000, y esto no puede ser".
¿De qué se trata la nueva medida?
Tratamos de transparentar la transferencia de inmuebles porque vemos que cuando se realizan transacciones, independientemente del valor de la transacción, se hacen las escrituras por valores muy por debajo del valor real. Por ejemplo hay departamentos en Rosario valuados en $30.000, que no es ni el valor de una habitación. Entonces la idea es acercarnos al valor real.
¿Cuál es la función del escribano?
La única obligación del escribano es, cuando se hacen operaciones por debajo del valor de la resolución, le tiene que comunicar al API. Esa es la única tarea del escribano. En el caso de los valores fiscales, es muy amplia la brecha. Tuvimos casos de expropiación de campo a un valor de $60.000 la hectárea, entonces el estado paga eso y la transacción por la hectárea se hace por $1.800. Es muy injusto.
La brecha es muy grande...
Vamos a ser un observatorio para determinar los valores de inmuebles de referencia para tener el valor real de las propiedades. Empezamos con propiedades rurales, que en API de un valor de referencia.
¿Hay algún nivel estándar de acuerdo a la referencia que tomó API?
En la primera etapa los que hagan escrituras de inmuebles urbanos, y lo hagan por un valor 5 veces menor de los valores fiscales, deben informarlo. Y en el caso de inmuebles rurales, los que hagan escrituras por un valor inferior a las 7 veces de avalúo fiscal, deben informarlo también. Hoy estamos muy lejos del avalúo fiscal del valor real.
¿Es un primer paso para avanzar por el valor real de los avalúos?
El valor de los valuaciones los determina la legislatura. Nosotros sabemos que el precio va a está muy lejos del valor real, pero por lo menos deseamos que se acerque un poco.
¿Qué expectativas tienen para recaudar con esta nueva resolución?
Las expectativas, en el caso de transferencias, se va a duplicar la recaudación de sellos. Pero es un caso de justicia que nos acerquemos al valor real. Igualmente vamos a estar muy lejos.
Por su parte, también en Base de Datos, el vicepresidente del Colegio de Escribanos, Jorge Borsani, señaló que no hubo modificaciones de las valuaciones fiscales.
"El gobierno sabe que hace tiempo hay una actualización de esa valuaciones fiscales, tanto de los inmuebles urbanos como de los rurales. Esto no modifica la tarea del escribano como agente de retención de impuestos, sino que agrega una tarea más a todas las que tiene como agente informador en donde, a través de una página web, el escribano debe informar las operaciones cuando el precio fijado entre las partes sea menor al real".
CPN. MONJO FERNANDO
Fuente: Base de Datos (fm 107.1 Meridiano)
martes, 3 de agosto de 2010
COMENZÓ LA RETENCIÓN DEL 28% PARA LOS ARRENDADORES NO INSCRIPTOS
A partir de lo determinado por esa norma los productores agropecuarios, al momento de cerrar un acuerdo de alquiler agrícola, deberán verificar que el propietario del campo esté inscripto en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias". La cuestión es que, en caso de que el establecimiento agropecuario no esté inscripto, la resolución 2820/10 dice que el productor deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias.
"Los obligados a actuar como agentes de retención en las operaciones inmobiliarias deberán exigir al locador o cedente la constancia de cumplimiento de mencionado régimen informativo, con los datos correctamente consignados, y verificar la autenticidad del mismo mediante clave fiscal a través del sitio web de la Afip", indica un informe de la división agropecuaria del estudio contable Chiaradía, Zabala & Asociados.
"Si el beneficiario no presenta dicha constancia o los datos de la misma son incorrectos, el agente de retención deberá aplicar la alícuota máxima (28%) al momento de determinar la suma a retener en concepto del impuesto a las Ganancias", añade.
El tema es que si un productor no cumple con lo determinado por la resolución 2820/10, puede ser dado de baja del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
Están obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior) que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles. De tratarse de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos residentes del exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.