A partir de Agosto/10 y conforme a la Resolución 2820 los productores agropecuarios que arrienden previo al pago del alquiler, deberán verificar que el propietario del campo haya cumplido con la disposición de Afip que obliga a inscribir en el Registro de Operaciones Inmobiliarias los contratos de arrendamiento que superen las 30hectáreas. Si no lo hace puede peligrar su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
“De lo contrario deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias. Asimismo si el productor incumple con sus obligaciones peligrara su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores”, añadió Chiaradía por medio de un comunicado.
La normativa indica que deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país). Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.
Para mayor referencia puden visitar el artículo referido a la Resolución en cuestión.
Cualquier consulta enviarla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su comentario al final del artículo.
Saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL
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