Luego del último acuerdo Campo-Gobierno, que dio lugar a ciertas medidas a favor del sector agropecuario, que se exteriorizaron luego en el dictado de las normas legales correspondientes, aquí, desde Proyecto Litoral, voy a indicarle los puntos más salientes de las medidas vinculadas a los Productores Tamberos.
Las medidas más importantes van en 2 sentidos:
- Subsidio a la producción láctea (Res 169/09 SAGPYA y Res 2241/09 ONCCA)
- Compensación a la cría de terneros machos (Res 170/09 SAGPYA y Res 2240/09 ONCCA)
Subsidio a la producción láctea.
Los puntos sobresalientes de la norma son :
- Serán beneficiarios del aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta 3000 litros de leche con destino a su industrialización, en el periodo comprendido desde junio a septiembre de 2008.
- El aporte a que alude la presente norma, consistirá en la suma de $ 0,10 multiplicado por el promedio mensual en litros de leche fluida producida en el período junio a septiembre de 2008.
- La distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará durante DIEZ (10) meses a partir de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, a partir de marzo de 2009 inclusive.
- No serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros.
Compensación a la cría de terneros machos.
Los puntos sobresalientes de la norma son :
- Apruébase el Sistema de Compensación destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos que: a) Hubieren nacido en tambo, b) Se encuentren caravaneados, c) Posean un peso superior a 130 kg al día de la solicitud, la cual debe presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
- La compensación económica consistirá en un aporte no reintegrable de $ 200 por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y que haya sido vendido en el período indicado precedentemente.
- A los efectos de la determinación de la compensación se establecerá, como cantidad máxima de terneros a compensar, el número de cabezas que surge del cálculo de 47% sobre las VACAS TOTALES declaradas.
- El Monto en concepto de compensación será transferido a cada uno de los beneficiarios, a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) denunciada.
Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).
Desde ya, saludos y hasta la próxima.
CPN. MONJO FERNANDO
Asesor Financiero
Proyecto litoral.
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