martes, 17 de marzo de 2009

CLAVES DE LAS COMPENSACIONES A LA INDUSTRIA MOLINERA


Buenas noches.

Luego del último acuerdo Campo-Gobierno, que dio lugar a ciertas medidas a favor del sector agropecuario, que se exteriorizaron luego en el dictado de las normas legales correspondientes, aquí, desde Proyecto Litoral, voy a indicarle los puntos más salientes de las medidas vinculadas a la industria de molienda de trigo.

Básicamente las medidas fueron tomadas en 3 sentidos:
  • apertura de las exportaciones de trigo (pendientes a la fecha)
  • suba del precio de abastecimiento interno del trigo
  • modificación del règimen de compensación a la industria molinera.

Suba del precio de abastecimiento interno del trigo

Los puntos sobresalientes de la norma (Res 83/09 MECON)

  • Establece que a partir del 9/3/09 los precios de abastecimiento interno son los siguientes:
    Trigo $ 420
    Girasol $ 524
    Maíz $ 293
    Soja $ 462
  • Estos valores tienen efecto para las operaciones de compra-venta que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Modificación del régimen de compensación a la industria molinera

A través de la Resol 2242/09 de la ONCCA se establece lo siguiente:

  • Se deroga la Res 378/07 ONCCA que indicaba el procedimiento de compensación a la industria molinera.
  • Se modifica la metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda, siempre que:
  1. que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad ("000")
  2. con destino al sector manufacturero
  3. que elaboren productos de abastecimiento masivo y
  4. que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad.
  5. que estén registrados en el JAUKE y no tengas deudas exigibles con Fisco u ONCCA.
  • La compensación se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido a aquellos molinos de trigo y usuarios de molienda que vendan en el mercado interno bolsas de 50 kg. de harina de trigo calidad "000" con destino al sector manufacturero (ver condiciones arriba).
  • El importe total de la compensación consistirá en la diferencia por tonelada de trigo entre el precio de abastecimiento interno ($ 420 tn-Res 83/09 MECON)y el precio de mercado fije la SAGPYA ($440 tn -Res 42/07 SAGPYA)

Cualquier consulta sobre el tema, puede remitirla a cpnmonjo@hotmail.com o dejar su consulta comentando este post (más abajo).

Desde ya, saludos y hasta la próxima.

CPN. MONJO FERNANDO
Asesor Financiero

Proyecto litoral.

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