Antes de reflejar los principales cambios dispuestos por el Ejecutivo en el Impuesto a las Ganancias, prefiero esperar a la publicación de la normativa correspondiente.
Como ya ha anunciado el Ministro de Economía Amado Boudou la suba de los mínimos no imponibles sería del 20%. Dicha modificación se instrumentaría a través del dictado de 2 Resoluciones Generales de AFIP: la 2866 y la 2867. Las mismas aumentarían el monto de las Deducciones Personales del Art 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Como existen todavía muchas dudas respecto de la modificación, ya que una Resolución no puede per sé modificar una Ley Nacional, por lo cual la misma debe ser aprobada por el Congreso Nacional, ya que el Ejecutivo no contaría con facultad para modificar tales alícuotas y asimismo existen dudas respecto de la vigencia de las mismas es que prefiero esperar a la sanción de la normativa específica para hablar al respecto, a los fines de no complicar el tema.
Saludos y hasta pronto.
Como ya ha anunciado el Ministro de Economía Amado Boudou la suba de los mínimos no imponibles sería del 20%. Dicha modificación se instrumentaría a través del dictado de 2 Resoluciones Generales de AFIP: la 2866 y la 2867. Las mismas aumentarían el monto de las Deducciones Personales del Art 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Como existen todavía muchas dudas respecto de la modificación, ya que una Resolución no puede per sé modificar una Ley Nacional, por lo cual la misma debe ser aprobada por el Congreso Nacional, ya que el Ejecutivo no contaría con facultad para modificar tales alícuotas y asimismo existen dudas respecto de la vigencia de las mismas es que prefiero esperar a la sanción de la normativa específica para hablar al respecto, a los fines de no complicar el tema.
Saludos y hasta pronto.
9 de Julio: Feliz día de la Independencia a todos los
ciudadanos de la República Argentina!!
CPN. MONJO FERNANDO
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