Como ya lo hemos comentado anteriormente, el nuevo régimen de la RG2845/10 respecto a informar las cartas de porte (CP) anuladas, extraviadas o vencidas, la funcionaria de AFIP Karina Mangiaterra brindó una serie de recomendaciones:
- La opción “informar cartas de porte vencidas”, mostrará aquellos documentos impresos, vencidos, no informados como recibidos por terceros. Deben visualizarse formularios solicitados desde 01/01/2010. Si aparecen cartas de porte que el Productor cita como utilizadas, puede deberse a que la carta de porte no fue informada correctamente por ejemplo por el acopio. En general se encuentran mal informados el punto de venta, el número de carta de porte o el CEE.
- la opción “informar cartas de porte extraviadas”, mostraba documentos anulados que debían marcar sólo si tenían una denuncia. Como llevó a confusión, hoy el Productor será el que ingresará el número de comprobante y la fecha de denuncia.
- Las cartas de porte con CTG ANULADO, son automáticamente consideradas como tal por el sistema. No deben informarse.
- Las cartas de porte NO IMPRESAS Vencidas, son automáticamente consideradas como tal por el sistema.No deben informarse.
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