lunes, 14 de diciembre de 2009

AUMENTO SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES RURALES (2° Parte)

Continuando con el comentario de la Resolución 71/09 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que estableció el aumento salarial de los trabajadores rurales, vamos a hablar de la actualización de los topes indemnizatorios y del establecimiento de la Cuota de Solidaridad.


Actualización de topes indemnizatorios.

En el caso de extinción de la relación laboral la Ley de Trabajo Agrario 22.248 establece lo siguiente:

ARTICULO 76.- En los casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador, en carácter de indemnización por antigüedad, el importe que resultare de la aplicación del siguiente procedimiento:

a) Un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y vigentes a la fecha de despido. Dicha comisión deberá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses, de sueldo, calculados en base al sistema del primer párrafo. (Inciso sustituido por art. 155 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)

b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala:

- Del veinte por ciento (20%), cuando la antigüedad fuere de hasta diez (10) años.

- Del quince por ciento (15%), cuando fuere mayor de diez (10) años y hasta veinte (20) años.

- Del diez por ciento (10%), cuando fuere mayor de veinte (20) años.

A efectos de lo establecido en el Art 76 inc a) los nuevo importes establecidos por Resol 71/09 son los siguientes:
  • Base mensual $ 1874,10
  • Tope máximo mensual $ 5622,29

Cuota de Solidaridad.

Para los trabajadores rurales que realizan tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país, se establece que deberán abonar una cuota de solidaridad.

Esta cuota será retenida por sus empleadores directamente del sueldo que se abone a los trabajadores rurales. El monto a retener en función de dicha cuota, será igual al 2% de la remuneración total del trabajador.

Dicho importe será depositado en la cuenta del UATRE 26-026/08 en el Banco Nación antes del 15 de cada mes calendario.

Los trabajadores que se encuentren afiliados a las entidades SRA, Federación Agraria, CRA, CONINAGRO no abonarán dicha cuota.

La cuota regirá a partir de la vigencia de la Resolución 71/09 y por el término de 12 meses.

Cualquier consulta puede realizarla al mail cpnmonjo@hotmail.com o dejando un comentario en el presente artículo.

Saludos y hasta la próxima.

CPN. MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL

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