La resolución emitida días pasados por AFIP manifiesta su incapacidad de manejo de la información agropecuaria, por lo cual crea un nuevo régimen de información a satisfacer por los productores de granos.
Si bien pueden consultar aquí la norma, vamos a resaltar los puntos más salientes:
- Sujetos obligados: productores de cereales, oleaginosas y legumbres que desarrollen su actividad en inmuebles propios o de terceros.
- Que informar: existencia de granos al 31 de agosto de cada año y capacidad productiva (por cultivo y por campaña)
- Cómo informar: Ingresando al servicio "Productores agrícolas - Capacidad Productiva" de la web de AFIP.
- Plazos: tanto la existencia de granos (retroactiva al 31/8/09) como la capacidad productiva deberá informarse antes del 28/2/10. Luego la norma establece que la existencia de granos al 31/8 de cada año deberá informarse dentro de los 10 primeros días de septiembre. Asimismo la capacidad productiva deberá informarse entre el 1/7 y el 31/10 para los cultivos de invierno y del 1/11 al 31/1 para los cultivos de verano.
- Que pasa si no se informa: no se podrán registrar contratos de compraventa de granos, se lo excluirá del registro de operadores de granos y no se le devolverían los reintegros de IVA.
Hasta aquí el resúmen de lo más importante de la normativa. Cualquier consulta, lo invito a dejar su comentario.
Hasta la próxima.
CPN.MONJO FERNANDO
PROYECTO LITORAL