PROBLEMA 1º) Habiendo cumplido debidamente con la RG 2.750, y aún en los casos de los productores agropecuarios inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, se presentan inconvenientes respecto de la cantidad de cartas de porte autorizadas por el ONCCA. A nuestro entender, esto se debe a dos errores por parte de la AFIP:
a- El fisco confunde la comercialización de granos, con el mero traslado de los mismos. La Carta de Porte no respalda la comercialización de granos, la cual lógicamente se realiza en un único momento por el productor primario sobre los mismos granos, sino por el contrario, respalda el traslado de los granos, los cuales pueden cambiar de locación más de una vez en función de la logística de cada productor o empresa agropecuaria.
La carta de porte es para la Administración, el único documento válido para el transporte Automotor y Ferroviario de Granos en el país.
b- Al parecer, la AFIP determinó la cantidad de cartas de porte a otorgar a los productores tomando como base los rendimientos de soja. Como consecuencia de ello, si en lugar de producir soja el productor optó por un grano de alto rendimiento como el maíz, donde el producido en quintales por hectárea es mayor al de la soja, las cartas de porte autorizadas pueden no ser suficientes para el traslado del grano.
La administración puede limitar la cantidad máxima de cartas de porte a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición. No es correcta la apreciación.